Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 041/01
Fecha: 15-Jun-2001
II.5
II.5 Que, es imposible la pretensión de los recurrentes, ya sea en la vía de la demanda incidental planteada y menos en el Saneamiento a la propiedad agraria que el INRA ejecuta, porque la Ley Agraria sólo reconoce posesión legal en tierra fiscal, no siendo éste el caso del pastoreo colectivo “El Gramal” de su propiedad, pues al efecto el artículo 197 del citado Decreto define las posesiones legales y en su artículo 199 las ilegales.