SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 041/01
Fecha: 15-Jun-2001
II.4
II.4 Que, con relación al régimen de posesión como fuente del derecho en la propiedad agraria, la Constitución establece tal derecho en el artículo 166; por su parte congruente con esa prescripción constitucional el artículo 66 parágrafo I, numeral 1) de la Ley Nº 1715 señala como una de las finalidades del saneamiento a la propiedad, mediante procedimiento administrativo no judicial, la titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función social por lo menos 2 años antes de la publicación de la Ley Nº 1715, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros mediante procedimientos de adjudicación simple o de dotación. Es decir, que ese derecho se adquiere en tierras fiscales o abandonadas, a cuyo efecto el Decreto Supremo Nº 25763 de 5 de mayo de 2000 en su artículo 67 establece las tierras fiscales disponibles.