Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 041/01
Fecha: 15-Jun-2001
V.5
Que, del contenido de los preceptos constitucionales transcritos, se extrae de manera clara que la norma impugnada no tiene ninguna referencia o elemento que contravenga el mandato de la Constitución, pues el artículo 166 supuestamente vulnerado, contiene una disposición de carácter general que debe interpretarse en armonía con el artículo 171 Constitucional; pues ambos preceptos constitucionales deben tener su eficacia jurídica, sin que el uno pueda ir en detrimento del otro; conforme al principio de concordancia práctica en la hermenéutica interpretativa.