SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 053/2001
Fecha: 16-Jul-2001
Fragmento 9
V.3. Que por otra parte, el Recurso de Revocatoria incoado por la Cooperativa “15 de Agosto” no está reconocido y tampoco normado, por ende, es ajeno al procedimiento minero establecido en la Ley N° 1243, que únicamente reconoce la oposición para impugnar una adjudicación, la que debe ser planteada dentro de los plazos señalados y en la forma establecida por los arts. 287 y 288 de la citada Ley N° 1243, sin recurso ulterior; en ese contexto, la Autoridad recurrida rechazó el merituado Recurso al advertir que el trámite minero motivo de la Revocatoria estaba siendo tramitado de acuerdo a la Ley N° 1243. Que asimismo, el otorgar prórrogas para la mensura, alinderamiento y posesión de la Concesión Minera “El Gran Churchill”, es una de las atribuciones de la Autoridad demandada, por expresa disposición de los arts. 241 y siguientes del Código de Minería abrogado. Que en consecuencia, la Autoridad recurrida al dictar la Resolución impugnada ha obrado con plena jurisdicción y competencia, así como en uso de las facultades que le confiere la Ley.
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Jesús Abelardo Abrego Bejarano
- haber lugar a la suspensión del término para el verificativo de las Diligencias ordenadas, hasta que sea resuelta la Revocatoria
- Resolución SM.LP. N° 02/2001 de 12 de enero de 2001,
- CONSIDERANDO V
- por su orden y con el sellado respectivo,
- Fragmento 9
- INFUNDADO