SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 053/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 053/2001

Fecha: 16-Jul-2001

Fragmento 9

V.3. Que por otra parte, el Recurso de Revocatoria incoado por la Cooperativa “15 de Agosto” no está reconocido y tampoco normado, por ende, es ajeno al procedimiento minero establecido en la Ley N° 1243, que únicamente reconoce la oposición para impugnar una adjudicación, la que debe ser planteada dentro de los plazos señalados y en la forma establecida por los arts. 287 y 288 de la citada Ley N° 1243, sin recurso ulterior; en ese contexto, la Autoridad recurrida rechazó el merituado Recurso al advertir que el trámite minero motivo de la Revocatoria estaba siendo tramitado de acuerdo a la Ley N° 1243. Que asimismo, el otorgar prórrogas para la mensura, alinderamiento y posesión de la Concesión Minera “El Gran Churchill”, es una de las atribuciones de la Autoridad demandada, por expresa disposición de los arts. 241 y siguientes del Código de Minería abrogado. Que en consecuencia, la Autoridad recurrida al dictar la Resolución impugnada ha obrado con plena jurisdicción y competencia, así como en uso de las facultades que le confiere la Ley.