Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 053/2001
Fecha: 16-Jul-2001
INFUNDADO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los artículos 120-6 de la Constitución Política del Estado, 79 y siguientes de la Ley No. 1836, declara INFUNDADO el Recurso Directo de Nulidad, con costas y multa de Bs.- 1.000 que el recurrente debe depositar a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días, desde su notificación con la presente Sentencia, en aplicación del artículo 85-1) de la Ley del Tribunal Constitucional
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Jesús Abelardo Abrego Bejarano
- haber lugar a la suspensión del término para el verificativo de las Diligencias ordenadas, hasta que sea resuelta la Revocatoria
- Resolución SM.LP. N° 02/2001 de 12 de enero de 2001,
- CONSIDERANDO V
- por su orden y con el sellado respectivo,
- Fragmento 9
- INFUNDADO