Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 053/2001
Fecha: 16-Jul-2001
haber lugar a la suspensión del término para el verificativo de las Diligencias ordenadas, hasta que sea resuelta la Revocatoria
IV.6. Que el Superintendente recurrido pronunció el Auto de 17 de abril de 2000, señalando que la Revocatoria interrumpe el plazo concedido a Jesús Abrego Bejarano, por lo que de conformidad con el art. 141 del Código de Procedimiento Civil, declaró haber lugar a la suspensión del término para el verificativo de las Diligencias ordenadas, hasta que sea resuelta la Revocatoria (fs. 507).
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Jesús Abelardo Abrego Bejarano
- haber lugar a la suspensión del término para el verificativo de las Diligencias ordenadas, hasta que sea resuelta la Revocatoria
- Resolución SM.LP. N° 02/2001 de 12 de enero de 2001,
- CONSIDERANDO V
- por su orden y con el sellado respectivo,
- Fragmento 9
- INFUNDADO