SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 053/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 053/2001

Fecha: 16-Jul-2001

haber lugar a la suspensión del término para el verificativo de las Diligencias ordenadas, hasta que sea resuelta la Revocatoria

IV.6. Que el Superintendente recurrido pronunció el Auto de 17 de abril de 2000, señalando que la Revocatoria interrumpe el plazo concedido a Jesús Abrego Bejarano, por lo que de conformidad con el art. 141 del Código de Procedimiento Civil, declaró haber lugar a la suspensión del término para el verificativo de las Diligencias ordenadas, hasta que sea resuelta la Revocatoria (fs. 507).