SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 053/2001
Fecha: 16-Jul-2001
por su orden y con el sellado respectivo,
V.2. Que el Auto de 8 de diciembre de 1988, que aduce el recurrente que hubiera sido dictado fuera de término, fue pronunciado por la Autoridad demandada en el plazo establecido por el art. 295 del Código Minero abrogado, por cuanto el decreto de 16 de noviembre dispone que pase a despacho por su orden y con el sellado respectivo, sin señalar en parte alguna que en esa fecha el trámite entraba a despacho para resolución (fs. 415 vta.), extremo que por otra parte, no fue observado ni impugnado en la apelación presentada por los oposicionistas, por lo que el Superintendente General de Minas a.i. confirmó el Auto referido y declaró su ejecutoria, constituyéndose por consiguiente, en cosa juzgada y es precisamente en ese entendido que la Autoridad demandada, en uso de sus atribuciones y con plena competencia, continuó con el trámite de mensura, alinderamiento y posesión que a la fecha no ha concluido y dentro del que ha dictado la Resolución SM. LP. 92/2001 de 12 de enero de 2001, cuya nulidad pretende el recurrente.
V.4. Que el Recurso Directo de Nulidad instituido por los arts. 120-6) de la Constitución Política del Estado y 79 de la Ley N° 1836, procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, o contra resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado, lo que no sucede en el presente caso toda vez que el recurrido actuó con plena jurisdicción y competencia al dictar la Resolución SM. LP. 92/2001 de 12 de enero de 2001, sometiéndose a la normativa especial contenida en el Código de Minería abrogado, aplicable al caso de autos.
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Jesús Abelardo Abrego Bejarano
- haber lugar a la suspensión del término para el verificativo de las Diligencias ordenadas, hasta que sea resuelta la Revocatoria
- Resolución SM.LP. N° 02/2001 de 12 de enero de 2001,
- CONSIDERANDO V
- por su orden y con el sellado respectivo,
- Fragmento 9
- INFUNDADO