SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 053/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 053/2001

Fecha: 16-Jul-2001

Jesús Abelardo Abrego Bejarano

IV.1. Que declarada probada la denuncia de caducidad ipso jure planteada por Carlos Iturralde Ballivián contra la concesión minera “El Gran Churchill”, en uso de su derecho de prioridad, éste solicitó la concesión de las indicadas pertenencias mineras; empero, Jesús Abelardo Abrego Bejarano, en virtud de la escritura pública de reconocimiento de derechos mineros que hizo en su favor el primero de los nombrados, logró por Auto de 4 de septiembre de 1997, la adjudicación en su favor de las 300 pertenencias mineras denominadas “El Gran Churchill” por el Superintendente recurrido, efectuando las correspondientes publicaciones en el Boletín de Minas, solicitando las diligencias demarcatorias, posesorias y otras que correspondan, con la prórroga ordinaria de 40 días  (fs. 146-147; 213-214; 230 vta.; 237-238; 241-244; 247 a 292; ).

IV.2. Que el 22 de enero, se presentaron dos oposiciones a la adjudicación “El Gran Churchill” por la Cooperativa Minera “Bolsa Negra Ltda.” “Fabulosa Suerte” y “Complemento Fabulosa Suerte”, que fueron declaradas improbadas por la autoridad demandada mediante Auto de 8 de diciembre de 1998, el que fue apelado por los perdidosos y remitido el expediente al Superintendente General de Minas a.i., quien por Resolución N° 33/99 de 27 de julio de 1999, confirmó en todas sus partes el Auto Apelado, declarándolo ejecutoriado por Auto de 17 de agosto de 1999, ordenando su cumplimiento (fs. 293; 328; 363; 417-419; 427-436; 452-456; 463-467 vta. y 469 vta.).

IV.3. Que Jesús Abrego Bejarano solicitó la prosecución de trámites, por lo que la Autoridad Demandada mediante Auto de 27 de septiembre de 1999, ordenó que se proceda al verificativo de las Diligencias de mensura, alinderamiento y posesión, de la Concesión “El Gran Churchill”, para cuyo efecto designó como Perito Fiscal al Ing. Jefe del Servicio técnico de Minas, con facultad de subdelegar su comisión, concediendo la prórroga ordinaria de 40 días y posteriormente, por Auto de 19 de noviembre de 1999, la prórroga extraordinaria de 80 días (fs. 472 y vta.; 473-474).

IV.4. Que en 4 de febrero de 2000, Jesús Abrego Bejarano informó a la Autoridad Recurrida que no pudieron llevarse a cabo las diligencias por el mal tiempo reinante en la zona, pidiendo se le conceda el término de 30 días para subsanar el defecto en aplicación del art. 151 del Código de Minería; petición que le fue concedida por el Superintendente demandado mediante Auto de 14 del mismo mes y año (fs. 490-492 y vta.).

IV.5. Que Ramón Coronel Rodríguez y Félix Vargas Villazande en representación de la Cooperativa “15 de Agosto”, solicitaron la Revocatoria del Auto de Adjudicación de la petición minera “El Gran Churchill” aduciendo que el Punto de Partida se encuentra enclavado en el interior del perímetro de su concesión minera “Tesoro” de 60 pertenencias (fs. 502-503).