Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 648/01-R
Fecha: 02-Jul-2001
2)
2) La Sentencia No. 57/99 de 8 de noviembre de 1999 (fs. 47 y 48), declaró probada la demanda y ordenó el pago de beneficios sociales en favor del actor; apelado el fallo por Sadot Loayza Jurado (fs. 49), fue confirmado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz mediante el Auto de Vista de 18 de enero de 2001 (fs. 57), que se encuentra ejecutoriado.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 6)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- el acto ilegal que cometió radica en la determinación de que se expida uno nuevo con habilitación de horas y días inhábiles sobre la base del informe evacuado por el Agente Policial, que no es parte en el proceso, por lo que, en los hechos, la mencionada autoridad habría actuado de oficio, lo que no le está permitido en este caso, configurando así una persecución indebida contra el recurrente.
- POR TANTO:
- Fragmento 12
- Fragmento 13