Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 648/01-R
Fecha: 02-Jul-2001
a)
El Juez recurrido informa que: a) en su Juzgado se tramitó el proceso laboral incoado contra Sadot Loayza Tirado o Sadot Loayza Jurado, en el que el abogado de la recurrente respondió a la demanda, que fue notificada a Sadot Loayza Tirado; b) “en 30 de mayo” se ordenó la reposición del mandamiento de apremio; c) el estado de la causa es la ejecución de la sentencia, por lo que no se explica por qué el demandado esperó tanto para efectuar sus reclamos; d) se ha seguido el procedimiento legal en la tramitación del proceso laboral. Pide se declare improcedente el Recurso.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 6)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- el acto ilegal que cometió radica en la determinación de que se expida uno nuevo con habilitación de horas y días inhábiles sobre la base del informe evacuado por el Agente Policial, que no es parte en el proceso, por lo que, en los hechos, la mencionada autoridad habría actuado de oficio, lo que no le está permitido en este caso, configurando así una persecución indebida contra el recurrente.
- POR TANTO:
- Fragmento 12
- Fragmento 13