Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 648/01-R
Fecha: 02-Jul-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, APRUEBA, con diferentes fundamentos, la Resolución No. 002/2001, cursante a fs. 98 y 99, dictada el 2 de junio de 2001 por el Juez Primero de Partido en lo Penal de La Paz.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 6)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- el acto ilegal que cometió radica en la determinación de que se expida uno nuevo con habilitación de horas y días inhábiles sobre la base del informe evacuado por el Agente Policial, que no es parte en el proceso, por lo que, en los hechos, la mencionada autoridad habría actuado de oficio, lo que no le está permitido en este caso, configurando así una persecución indebida contra el recurrente.
- POR TANTO:
- Fragmento 12
- Fragmento 13