Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 648/01-R
Fecha: 02-Jul-2001
el acto ilegal que cometió radica en la determinación de que se expida uno nuevo con habilitación de horas y días inhábiles sobre la base del informe evacuado por el Agente Policial, que no es parte en el proceso, por lo que, en los hechos, la mencionada autoridad habría actuado de oficio, lo que no le está permitido en este caso, configurando así una persecución indebida contra el recurrente.
De lo examinado se deduce que el Juez recurrido indebidamente ordenó -además, en dos ocasiones- la reposición del mandamiento de apremio, y, el acto ilegal que cometió radica en la determinación de que se expida uno nuevo con habilitación de horas y días inhábiles sobre la base del informe evacuado por el Agente Policial, que no es parte en el proceso, por lo que, en los hechos, la mencionada autoridad habría actuado de oficio, lo que no le está permitido en este caso, configurando así una persecución indebida contra el recurrente.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 6)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- el acto ilegal que cometió radica en la determinación de que se expida uno nuevo con habilitación de horas y días inhábiles sobre la base del informe evacuado por el Agente Policial, que no es parte en el proceso, por lo que, en los hechos, la mencionada autoridad habría actuado de oficio, lo que no le está permitido en este caso, configurando así una persecución indebida contra el recurrente.
- POR TANTO:
- Fragmento 12
- Fragmento 13