SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 648/01-R
Fecha: 02-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales
En el caso que se revisa, el proceso seguido contra el recurrente ha sido llevado observando las normas procesales laborales y civiles aplicables, no siendo evidente que Sadot Loayza Jurado sea una persona diferente a Sadot Loayza Tirado, toda vez que en el juicio, en ningún momento se arguyó tal extremo ni se observó la diferencia de los apellidos maternos, sometiéndose el representado de la recurrente a la competencia del Juez del Trabajo, por lo que no son ciertos los extremos que se acusan en la demanda al respecto. Además, la demanda laboral ha sido dirigida contra la Importadora “Loayza”, respondiendo y asumiendo plena defensa la persona que utilizó el nombre de Sadot Loayza Jurado, como representante de dicha empresa, por una parte, y por otra, de la documental de fs. 38 y 39, se evidencia que el Gerente Propietario de la misma firma como Sadot Loayza Tirado, de todo lo que se desprende que son una misma persona, caso contrario hubieran contestado la demanda devolviéndola por no corresponderle, y David Torres Castillo, identificándose como Gerente General de la Importadora demandada, cuyo propietario es - se reitera- el representado de la recurrente, Sadot Loayza Tirado.
CONSIDERANDO: Que los arts. 95 al 99 del Código Procesal del Trabajo regulan el procedimiento a seguirse en caso de pérdida de un expediente o parte de él, para cuya reposición se efectuarán testimonios de los autos dictados y registrados en los libros del Juzgado, debiendo presentar las partes las copias de los escritos que tengan en su poder; es decir que se debe aportar lo que se tenga en el Despacho Judicial y lo que tengan los litigantes para recomponer el expediente o la parte de él que se haya extraviado.
Sin embargo, en la especie, una copia del mandamiento de apremio que habría sido sustraído del Agente Policial que pretendió ejecutarlo, se quedó en el expediente a fs. 74, (fs. 83 del expediente de Hábeas Corpus), correspondiendo esa foliación a la seguida correlativamente en el expediente del proceso laboral, lo que a todas luces demuestra que no era necesaria la reposición ordenada, precisamente por contar en el cuaderno procesal con la pieza supuestamente “extraviada”.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 6)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- el acto ilegal que cometió radica en la determinación de que se expida uno nuevo con habilitación de horas y días inhábiles sobre la base del informe evacuado por el Agente Policial, que no es parte en el proceso, por lo que, en los hechos, la mencionada autoridad habría actuado de oficio, lo que no le está permitido en este caso, configurando así una persecución indebida contra el recurrente.
- POR TANTO:
- Fragmento 12
- Fragmento 13