Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 648/01-R
Fecha: 02-Jul-2001
3.
3. La Resolución No. 002/2001 de 2 de junio de 2001, que corre a fojas 98 y 99, declara procedente el Recurso, con estos fundamentos: 1) “el Juez de la causa no dio cabal cumplimiento a lo mandado por el art. 109 del Adjetivo Civil, concordante con el art. 95 y siguientes del Código Procesal del Trabajo”; 2) “respecto de la persecución ilegal a través del apremio, se observan defectos legales que merecen ser reparados por el Juez que conoce la causa en lo principal, reiterando la existencia de cosa juzgada y su ejecución ... no significando con ello pretender suspender la ejecución de la sentencia ni impedir su procedimiento” (sic).
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 6)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- el acto ilegal que cometió radica en la determinación de que se expida uno nuevo con habilitación de horas y días inhábiles sobre la base del informe evacuado por el Agente Policial, que no es parte en el proceso, por lo que, en los hechos, la mencionada autoridad habría actuado de oficio, lo que no le está permitido en este caso, configurando así una persecución indebida contra el recurrente.
- POR TANTO:
- Fragmento 12
- Fragmento 13