SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 649/01-R
Fecha: 02-Jul-2001
1.
1. En su demanda presentada el 31 de mayo de 2001 (fs. 4 y 5), el recurrente expresa que el fundo rústico denominado “La Luna”, ubicado en el cantón El Puente, de la provincia Guarayo del departamento de Santa Cruz, tiene una dotación de 40.000 Has. a favor de 16 personas, quienes le confirieron dos documentos de Poder Amplio y Suficiente identificados con los números 026/97 y 271/97 para que en representación suya pueda vender dichas tierras, habiéndolas adquirido Jacob Knelsen Wiebe, quien a su vez le otorgó Poder para que realice trámites en las oficinas públicas a objeto de obtener “el saneamiento legal de las escrituras”.
Aduce que por tal situación se creó una “hipótesis mediante una confabulación” para sindicarlo de la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y otros, sin que el Juzgador haya considerado lo determinado por los arts. 804, 814, 821 del Código Civil, concordantes con los arts. 60 y 64 de su Procedimiento, conculcando de esa manera sus derechos a la libertad, y a la dignidad ya que “está procesado y preso injustamente” por haber cumplido un mandato como apoderado. En virtud de lo expuesto, interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente y se ordene su inmediata libertad.
1) A raíz de la denuncia sentada por Carlos Agreda Lema, Superintendente Agrario en ejercicio (fs. 28 y 29), y en atención al Informe en Conclusiones sobre Diligencias de Policía Judicial de 26 de marzo de 1999 (fs. 30 a 35), y al Requerimiento Fiscal de 27 de marzo de ese año, se dictó Auto Inicial de la Instrucción en 30 del mismo mes y año (fs. 36), contra William Banegas Arnez, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y ejercicio indebido de la profesión, habiéndose dispuesto su detención preventiva por Auto de 3 de abril de 1999 (fs. 39 y 40).