Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 649/01-R
Fecha: 02-Jul-2001
6)
6) Por escrito de 20 de marzo del presente año (fs. 98 y 99), el procesado, ahora recurrente, planteó cuestiones prejudiciales de falta de capacidad en el Juez y en el demandante, que fueron rechazadas por Auto de 15 de mayo de 2001 (fs. 108 a 110), contra la que el recurrente presentó apelación, la misma que, siendo concedida, aún no fue resuelta.