Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 649/01-R
Fecha: 02-Jul-2001
5)
5) Una vez devuelto el proceso, a solicitud de la parte querellante, el Juez de la causa ordenó la remisión del detenido a La Paz, pues estaba recluido en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz; solicitando el procesado la cesación de su detención invocando el art. 239- 3) de la Ley No. 1970. Tal solicitud de cesación fue declarada improcedente por Resolución de 23 de abril de 2001 (fs. 102)