SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 649/01-R
Fecha: 02-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales
CONSIDERANDO: Que, asimismo, la solicitud que presentó el recurrente para la cesación de su detención preventiva en apoyo del art. 239-3) del nuevo Código de Procedimiento Penal, fue correctamente rechazada, ya que no ha cumplido el requisito en cuanto al tiempo para tal fin, pues su detención no supera los 18 meses exigidos por la referida norma.