SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 649/01-R
Fecha: 02-Jul-2001
3.
3. La Resolución No. 28/01 de 1 de junio de 2001, que corre a fojas 121, declara improcedente el Recurso, con estos fundamentos: 1) el proceso que se sigue contra el recurrente es por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y ejercicio indebido de profesión, de lo que se establece que no está procesado en su condición de apoderado sino “intuito personae”; 2) el procesado solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue declarada improcedente toda vez que su detención no ha excedido el término de los 18 meses sin que se haya dictado sentencia, según lo previsto por el art. 239-3) de la Ley No. 1970; 3) “no se han agotado todos los trámites previstos por Ley para la obtención de la libertad del procesado”; 4) no existe procesamiento ni detención indebida, pudiendo el recurrente en su defensa, acogerse a las disposiciones del nuevo Código de Procedimiento Penal.
3) Luego de prestada su confesión, el procesado planteó cuestión previa de falta de tipicidad (fs. 54 y 55), que fue declarada probada por Resolución No. 79/99 de 25 de noviembre de 1999 (fs. 57 a 61), disponiendo el archivo de obrados y la libertad del detenido, para lo que se emitió mandamiento de libertad de 3 de diciembre de 1999 (fs. 76). Contra el aludido fallo, interpusieron recurso de apelación el Ministerio Público, el INRA y la Superintendencia Agraria (fs. 63 a 65 y 68 a 71).