Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 649/01-R
Fecha: 02-Jul-2001
2.
2. De fojas 117 a 120 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 1 de junio de 2001, en la que el abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda y agrega que lo único que hizo William Banegas Arnez fue realizar actos administrativos ante las diferentes instituciones agrarias en representación de otras personas, y si ha existido “algún ardid, alguna situación, debe ser por las personas que han dado el Poder”.