Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 659/01-R
Fecha: 03-Jul-2001
2.
2. De fs. 63 a 68 cursa el acta de audiencia pública realizada el 15 de mayo de 2001, en la cual el recurrente, a través de su abogado, ratifica los términos de su demanda y agrega que: a) pese a ser maestro durante 34 años y 18 años como Director, ha quedado desocupado, sin que las recurridas haya tomado en cuenta la ratificación en su cargo realizada por la anterior Directora Distrital de Educación; b) se ha desconocido lo previsto en la Resolución Suprema No. 212414 de 21 de abril de 1993.