SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 659/01-R
Fecha: 03-Jul-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución cursante a fs. 68 y 69, pronunciada el 16 de mayo de 2001 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y declara PROCEDENTE el Amparo Constitucional interpuesto por Florencio Gómez López, disponiéndose su restitución en el cargo de Director de la Unidad Educativa “I.B.A. Metodista Calama” turno de la noche, y el pago de sus haberes devengados. La Corte del Recurso dará aplicación a lo dispuesto por el art. 102-II con relación al VI de la citada Ley, en cuanto a la responsabilidad civil a favor del recurrente.