SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 659/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 659/01-R

Fecha: 03-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que  el art. 184 in fine de la Constitución Política del Estado establece que  el personal docente  es inamovible bajo las condiciones estipuladas por Ley.  El art.  38 de la Ley No. 1565 de Reforma Educativa determina que los docentes gozan del derecho de inamovilidad si cumplen las condiciones allí estipuladas.

El art. 10 de las Disposiciones Transitorias de la Ley No. 1565, dispone que “los Directores Titulares de Núcleos y de Unidades Escolares, quedan en sus cargos. Para su ratificación o sustitución, se procederá a una evaluación de acuerdo al nuevo reglamento. Podrán ser destituidos por infracción al Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias vigente”.

En la especie, el recurrente fue designado Director Titular en 1984, es decir que al momento de la promulgación de la Ley de Reforma Educativa se encontraba  en  pleno ejercicio de sus funciones, alcanzándole la disposición del art. 10 transitorio precedentemente anotada; consiguientemente,  para su sustitución debió ser evaluado, lo que no ocurrió en este caso, por una parte, y por otra, en cuanto a la existencia de  denuncias por un presunto mal manejo de fondos,  se tiene al efecto el procedimiento establecido por la R.S. No.  212414 de 21 de abril de 1993 (Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, Personal Docente y Administrativo),  en la cual, en forma concordante el art. 16 de la  Constitución Política del Estado, se reconoce, en su art. 3, el derecho a la defensa, y en sus arts 15 y siguientes  se contemplan las normas para la  tramitación del proceso disciplinario interno, que en el presente asunto no existió.

Además, contrariamente a lo  sostenido por la Corte del Recurso, el recurrente no ha aceptado en la audiencia de Amparo la nueva asignación del cargo de docente, conforme se evidencia en  el acta de fs.  63 a 67, pues en la réplica claramente expresa que  considera que con la presentación del memorando No. 22991, se estaría urdiendo “una tramoya”, y reitera su pedido para que se declare procedente su Recurso.