Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 695/01-r
Fecha: 10-Jul-2001
1)
1) Que mediante Resolución Ministerial Nº 1285 de 27 de febrero de 1985 se ratificó la Resolución Nº 06/80 de 22 de septiembre de 1980 que aprueba el examen de suficiencia del recurrente habilitándolo para ejercer el cargo de Agente Despachante de Aduana. En virtud de lo cual mediante Resolución Administrativa Nº 077/98 de 30 de enero de 1998 el Viceministerio de Política Tributaria autorizó la inscripción del recurrente, como Despachante de Aduana al haber cumplido con lo dispuesto por el art. 38 del D.S. Nº 24783 (fs. 13-15).