SENTENCIA Constitucional N° 695/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 695/01-r

Fecha: 10-Jul-2001

CONSIDERANDO:

1.   Que en su demanda presentada el 23 de mayo del año en curso (fs. 19-21), el recurrente manifiesta que mediante Resolución Ministerial Nº 1285 de 6 de octubre de 1980 se le extendió la licencia de Despachante de Aduana. Posteriormente  el 30 de enero de 1998, el Viceministro de Política Tributaria dictó la Resolución Administrativa Nº 077 disponiendo su reinscripción como Despachante de Aduana. Con el objeto de ejercer su profesión y establecer el legal funcionamiento de la empresa “LOMALTA” S.R.L. como Despachante de Aduana observando lo  dispuesto por el D.S. Nº 24738 de 31 de julio de 1987, solicitó al Ministerio de Hacienda la autorización para el funcionamiento de dicha empresa, instancia que mediante Resolución Administrativa Nº 201 de 28 de abril de 2000 autorizó su funcionamiento, más tarde por Resolución Administrativa Nº 250 de 17 de mayo de 2000 estableció el monto de la fianza para su funcionamiento.

     Continúa señalando que el 19 de julio de 2000 solicitó a la Aduana Nacional le extienda el Código de Registro de acuerdo a lo establecido en los arts. 12 y 14 del D.S. Nº 24783. Sin embargo, dicha instancia en un acto incongruente solicitó al Ministerio de Hacienda la reconsideración de la Resolución Administrativa Nº 077/98. Ante ello el Ministerio, previo informe jurídico devolvió los antecedentes a la Aduana para que cumpla con lo estipulado en el punto dos de la Resolución Administrativa Nº 201/00 y los arts. 12 y 14 del D.S. Nº 34783, pero la Aduana nuevamente insistió en la reconsideración que por segunda vez es rechazada y  los antecedentes devueltos a la Aduana.

     La Aduana violando disposiciones legales dictó la Resolución Nº RA-PE-03045 de 12 de marzo de 2001 por la que rechaza la asignación del Código de Registro a la empresa que representa aduciendo el hecho de que su persona había sido destituida de la función pública mediante proceso administrativo, Resolución que a criterio del Viceministro de Política Tributaria es ilegal conforme lo señala en una nota.

     Por lo expuesto interpone el presente recurso pidiendo sea declarado procedente disponiéndose la vigencia de la Resolución Administrativa Nº 077/98 de 30 de enero de 1998, debiendo en consecuencia la Aduana nacional dar cumplimiento al punto segundo de la Resolución Administrativa Nº 201/00 de 28 de abril de 2000 y a los arts. 12 y 124 del D.S. Nº 24783de 31 de julio de 1997.

2.   De fojas 29 a 31 cursa el acta de audiencia pública realizada el 25 de mayo del presente año, donde el abogado del recurrente ratificó íntegramente su demanda y agregó que su defendido está perjudicado al encontrarse privado de ejercer su profesión y la empresa a la que representa está privada de ejercer su actividad comercial por la determinación de la Aduana, que no se encuadra a derecho al ser contraria a una Resolución Ministerial del propio Ministerio de Hacienda y al  D.S. Nº 24783 acusando en consecuencia la vulneración de los arts. 6, 7 inc. d) y h) , 8-h), 31 y 32 de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que el art. 38 del D.S. Nº 24783 de 31 de julio de 1997 dispone que los Despachantes de Aduana que a la fecha de publicación del referido Decreto Supremo cuenten con licencia, debían apersonarse ante la Secretaria Nacional de Hacienda, dentro de los 90 días computables a partir de la fecha antes citada, a objeto de inscribirse en la indicada Secretaría, presentando copia legalizada de la Resolución Ministerial que acredite su autorización para ejercer funciones de despachante de aduana y certificaciones originales de la Contraloría General de la República y de la Corte Superior de Distrito de su domicilio, que demuestren la inexistencia de cargos pendientes con el Estado establecidos en su contra en resoluciones administrativas que causen estado o fallos ejecutoriados. Señalando que dicha instancia deberá pronunciarse mediante Resolución Secretarial sobre la solicitud autorizando la inscripción del despachante de aduana y reconociendo su licencia de Despachante de Aduana que tendrá validez indefinida a partir de la fecha de emisión de la Resolución Secretarial, cuando se cumpla con los requisitos exigidos en dicha disposición o rechazándola cuando los mismos no hubieran sido observados.

En concordancia con lo anterior el art. 305 del D.S. 25870 de 11 de agosto de 2000, Reglamento de la Ley General de Aduanas, dispone. “Las licencias de los Despachantes de Aduana, emitidas por el Ministerio de Hacienda y que hubiesen renovado su inscripción, con anterioridad a la publicación  del presente reglamento, tienen validez y duración indefinida para los efectos establecidos en la Ley y el presente Reglamento”.

En el caso de autos, el recurrente cumple con la normativa antes referida pues de manera legal y cumpliendo con los requisitos exigidos en su momento se le otorgó la calidad de Despachante de Aduana con anterioridad a la vigencia del D.S. Nº 24783 habiendo procedió luego a su reinscripción observando lo dispuesto por el  38 del citado Decreto Supremo; lo que implica que la calidad de Despachante de Aduana del recurrente subsiste de manera legal.