SENTENCIA Constitucional N° 695/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 695/01-r

Fecha: 10-Jul-2001

a)

     A su turno, la autoridad recurrida a través de su abogada y apoderada informó: a) Que el Ministerio de Hacienda al dictar las Resoluciones Nos. 77/98 de 30 de enero de 1998, 201/2000 de 28 de abril de 2000 y la 250/2000 de 17 de mayo de 2000 consideró el D.S. Nº 24783 Reglamentario de las Agencias Despachantes de Aduana, que por una parte prevé la inscripción de nuevos Agentes y por otra la posibilidad de reinscripción para aquellos que ya hubieran obtenido su licencia. Que en el caso de autos previo análisis del Escalafón Administrativo Nacional de la Aduana se evidencia que el recurrente fue dado de baja el 9 de octubre de 1985, por la comisión del delito tipificado en el art. 28 inc. b) y c) de la Ley de la Carrera Administrativa concordante con el art. 82-2) del Reglamento Interno de la Ley de Aduanas, Resolución confirmada en todas sus partes por la R.M. Nº 373 de 30 de julio de 1987, b) Que el art. 5-4) del D.S. Nº 24783 de 31 de julio de 1987 establece prohibición para ser Despachante de Aduana a toda persona que hubiera sido destituida de la función pública mediante proceso administrativo como ocurrió en el caso del recurrente, circunstancia que dio lugar a que se solicite al Viceministerio de Política Arancelaria se reconsidere la Resolución Administrativa Nº 077/98 que autoriza la inscripción del referido como Despachante de Aduana así como de la R.M. Nº 1285 de 6 de octubre de 1980 que reconoce su licencia de Despachante de Aduana. Sin embargo, dicha instancia insiste en que se cumpla con la Resolución Ministerial; c) Que la certificación emitida por la Contraloría General de la República sólo establece la inexistencia de cargos con el Estado y no certifica la existencia de fallos ejecutoriados del Ministerio de Hacienda, d) Finalmente señaló que el recurrente no impugnó la Resolución Administrativa a través del recurso jerárquico o el proceso contencioso administrativo por lo que solicitó se declare improcedente el Recurso.