Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 695/01-r
Fecha: 10-Jul-2001
5)
5) Que el art. 5-a) del D.S. 24783 señala que sólo pueden presentarse al examen de suficiencia para postulantes a Despachantes de Aduana, las personas que cumplan los siguientes requisitos: entre otros el num 4) señala: “No ser funcionario público, ni haber desempeñado funciones dentro de la Administración Pública los últimos 24 meses a la fecha de los exámenes de suficiencia, ni haber sido destituido de la función pública mediante proceso administrativo. El presente requisito debe acreditarse mediante declaración, bajo juramento en la misma solicitud”(sic).