SENTENCIA Constitucional N° 695/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 695/01-r

Fecha: 10-Jul-2001

3)

3)   Que mediante nota CITE DGPA-F.A.-5.4.2.2. OF Nº 277/2000 de 23 de octubre de 2000 y CITE:C.V.P.T. 5.4.0.1. Nº 051/2001 de 31 de enero de 2001 el Director a.i. de Política Arancelaria del Ministerio de Hacienda y el Viceministro de Política Tributaria responden a las solicitudes de reconsideración formuladas por la demandada reiterando que el recurrente contaba con licencia de Despachante de Aduana y cumplió con los requisitos señalados por el art. 38 del D.S. Nº 24783 habiendo presentado certificados de la Contraloría General de la República y de la Corte Superior de Distrito, que certifica la inexistencia de cargos pendientes con el Estado (fs. 7-9).