SENTENCIA Constitucional N° 695/01-r
Fecha: 10-Jul-2001
a los requisitos para presentarse a los exámenes de suficiencia para postulantes a Despachantes de Aduana, cuando el recurrente ya tiene esa calidad sino que además supone un desconocimiento de las normas en vigencia
Que la autoridad demandada al dictar la Resolución Administrativa RA-PE-03 045-01 de 12 de marzo de 2001 rechazando la petición formulada por el recurrente para la asignación del Código de Registro a su empresa, apoyando su determinación en el hecho de que el solicitante fue destituido de la función pública mediante proceso administrativo por lo que era de aplicación el art. 5 num 4) del D.S. Nº 24783, ha incurrido en un acto ilegal porque no sólo ha realizado una inadecuada aplicación de la disposición legal en la que sustenta su determinación en virtud a que la misma se refiere específicamente a los requisitos para presentarse a los exámenes de suficiencia para postulantes a Despachantes de Aduana, cuando el recurrente ya tiene esa calidad sino que además supone un desconocimiento de las normas en vigencia habiéndose vulnerado de ese modo el derecho al trabajo del recurrente previsto por el art. 7-d) de la Constitución Política del Estado, por lo que corresponde otorgar la protección inmediata que brinda el Amparo Constitucional.