SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 714/2001-R
Fecha: 13-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por memorial presentado en 25 de mayo de 2001, cursante de fs. 18 a 20, la recurrente señala que mediante la Resolución Administrativa No. 180/01 de 25 de abril del año en curso, las autoridades demandadas le otorgaron autorización de funcionamiento de la Farmacia “Soria” de su propiedad, que la tiene instalada en su domicilio luego de cumplir con todos los presupuestos legales para proceder a su apertura. Sin embargo, por su desconocimiento de la Ley, los recurridos emitieron la Resolución Administrativa N° 217/01 de 23 de mayo de 2001, revocando la autorización en su favor sin ningún fundamento legal, en claro atentado contra su derecho al trabajo.
CONSIDERANDO: Que en la audiencia de 29 de mayo de 2001, cursante de fs. 27 a 29, el abogado de la recurrente ratificó su demanda y la amplió indicando que luego de otorgarle permiso de funcionamiento a su cliente, los recurridos la revocaron, con el argumento de que se habría infringido el art. 56 del Reglamento ante la inexistencia de los 40 metros de distancia requeridos, extremo que no se tomó en cuenta en la Resolución de autorización pues ésta se basó en la afluencia de personas dada su ubicación (frente del Hospital San Juan de Dios), recalcando que en esa calle hay más de cinco farmacias y la farmacia ya funcionaba antes porque cumplía con todos los requisitos.
Por su parte, Cleto Cáceres Arce informó que el propietario de la Farmacia “Soria” en forma oficial solicitó un traspaso de nombre y razón social de la misma, en cuyo mérito se le cedió el permiso a la recurrente, habiendo ésta tramitado una Resolución del SEDES que le otorgó la Licencia de Funcionamiento. Que se estableció que la farmacia había cambiado de razón social, por lo que correspondía que cumpla con la distancia de 40 metros entre una farmacia y otra como dispone la Ley del Medicamento. Que comprobado este error, el SEDES mediante Asesoría Jurídica y ante el reclamo del Colegio de Bioquímica y Farmacia así como de los propietarios de establecimientos farmacéuticos, procedieron a anular la Resolución Administrativa emitida anteriormente.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, la recurrente cumplió todos los requisitos exigidos por el art. 55 del D.S. 25235 y Capítulo III punto 2 del Manual de Farmacias, por lo que el Servicio Departamental de Salud emitió la Resolución N° 180/01 de 25 de abril de 2001 autorizándole la inscripción y apertura de la Farmacia “Soria”, la cual ya había estado funcionando anteriormente con otro nombre y a cargo de otra persona.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Procedente
- en mérito a que en ese local anteriormente funcionaba la Farmacia Elsita
- sin que corresponda por ello la revocatoria de la autorización otorgada.
- tampoco dan lugar a la revocatoria de la autorización de funcionamiento, que implica la clausura definitiva de la farmacia, extremo que sólo puede darse por las causales señaladas en los incs. a), b), c) y d) del Capítulo IV del Manual de Farmacias.
- “
- POR TANTO: