Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 714/2001-R
Fecha: 13-Jul-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 94 y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución consultada, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Procedente
- en mérito a que en ese local anteriormente funcionaba la Farmacia Elsita
- sin que corresponda por ello la revocatoria de la autorización otorgada.
- tampoco dan lugar a la revocatoria de la autorización de funcionamiento, que implica la clausura definitiva de la farmacia, extremo que sólo puede darse por las causales señaladas en los incs. a), b), c) y d) del Capítulo IV del Manual de Farmacias.
- “
- POR TANTO: