Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 714/2001-R
Fecha: 13-Jul-2001
sin que corresponda por ello la revocatoria de la autorización otorgada.
Que sin embargo, dos meses después dicha entidad dejó sin efecto la anterior licencia mediante la Resolución N° 217/01 de 23 de mayo de 2001, al verificar en forma extemporánea que la distancia entre esa farmacia y la otra más próxima era menor a los 40 metros exigidos por el art. 56 del D.S. 25235, omisión no imputable a la recurrente sino a la entidad demandada, toda vez que esa exigencia no se encuentra entre los requisitos que debe cumplir la solicitante, sino entre las situaciones que debe constatar la entidad de Salud al momento de otorgar la autorización correspondiente, sin que corresponda por ello la revocatoria de la autorización otorgada.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Procedente
- en mérito a que en ese local anteriormente funcionaba la Farmacia Elsita
- sin que corresponda por ello la revocatoria de la autorización otorgada.
- tampoco dan lugar a la revocatoria de la autorización de funcionamiento, que implica la clausura definitiva de la farmacia, extremo que sólo puede darse por las causales señaladas en los incs. a), b), c) y d) del Capítulo IV del Manual de Farmacias.
- “
- POR TANTO: