Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 714/2001-R
Fecha: 13-Jul-2001
Procedente
Previa deliberación, la Corte de Amparo dictó Resolución declarando Procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que la farmacia ya existía y que su funcionamiento fue permitido por alguna razón de consideración o estima, pretendiéndose su cierre ante el cambio de propietaria y de razón social, actitud que no es correcta y atenta contra el derecho al trabajo de las personas; b) Que los recurridos han cometido un acto ilegal al haber autorizado el funcionamiento de la farmacia y revocado tal medida luego de dos meses, sin mayores explicaciones, señalando que no se cumplió lo previsto en el art. 56 del D.S. 25235, exigencia que debe ser cumplida por todos y no sólo por algunos.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Procedente
- en mérito a que en ese local anteriormente funcionaba la Farmacia Elsita
- sin que corresponda por ello la revocatoria de la autorización otorgada.
- tampoco dan lugar a la revocatoria de la autorización de funcionamiento, que implica la clausura definitiva de la farmacia, extremo que sólo puede darse por las causales señaladas en los incs. a), b), c) y d) del Capítulo IV del Manual de Farmacias.
- “
- POR TANTO: