SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 714/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 714/2001-R

Fecha: 13-Jul-2001

tampoco dan lugar a la revocatoria de la autorización de funcionamiento, que implica la clausura definitiva de la farmacia, extremo que sólo puede darse por las causales señaladas en los incs. a), b), c) y d) del Capítulo IV del Manual de Farmacias.

Que por otra parte, los trámites de transferencia y cambio de razón social o nombre entre otros, se harán sin costo alguno ante los Servicios Departamentales de Salud, de conformidad con los arts. 57 del D.S. 25235 y Capítulo III punto 4 del Manual de Farmacias y tampoco dan lugar a la revocatoria de la autorización de funcionamiento, que implica la clausura definitiva de la farmacia, extremo que sólo puede darse por las causales señaladas en los incs. a), b), c) y d) del Capítulo IV del Manual de Farmacias.