SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 714/2001-R
Fecha: 13-Jul-2001
en mérito a que en ese local anteriormente funcionaba la Farmacia Elsita
2. Que la Jefa Regional del Medicamento, Farmacia y Laboratorio del Sedes Santa Cruz, ahora también demandada, aclaró que se otorgó la anterior Resolución a la Farmacia Soria en mérito a que en ese local anteriormente funcionaba la Farmacia Elsita, cuya propietaria solicitó el traspaso de su espacio físico a la recurrente, a quien había vendido parte de sus enseres (fs. 35).
3. Que ante los reclamos y denuncias presentados, las autoridades demandadas, dictaron la Resolución Administrativa N° 217/01 de 23 de mayo de 2001, revocando la anterior Resolución N° 180/01 por cuanto contradice lo dispuesto por el art. 56 del D.S. N° 25235 al no tener 40 metros de distancia entre una farmacia a otra (fs. 3).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Procedente
- en mérito a que en ese local anteriormente funcionaba la Farmacia Elsita
- sin que corresponda por ello la revocatoria de la autorización otorgada.
- tampoco dan lugar a la revocatoria de la autorización de funcionamiento, que implica la clausura definitiva de la farmacia, extremo que sólo puede darse por las causales señaladas en los incs. a), b), c) y d) del Capítulo IV del Manual de Farmacias.
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- POR TANTO: