Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 64/2001
Fecha: 07-Ago-2001
alquileres de sus bienes de renta
IV.2. El proceso coactivo social por disposición del art. 32 del D.L. N° 10173 complementado por el art. 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social, puede ser utilizado por la Caja para el cobro de alquileres de sus bienes de renta entre otros. Con ese objeto, girará Notas de Cargo y las presentará ante el Juez del Trabajo, teniendo en cuenta el domicilio del deudor, la ubicación de los bienes y/o la inscripción patronal, demandando en la vía coactiva social el pago de lo adeudado, más intereses y costas, según el procedimiento que se detalla: