SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 64/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 64/2001

Fecha: 07-Ago-2001

Auto de solvendo

1)  El Juez del Trabajo dictará Auto de solvendo dentro de las 48 horas de presentada la demanda, ordenando el pago y librando mandamiento de embargo sobre los bienes del deudor, la retención de fondos de los ejecutados en los Bancos o entidades de Crédito, con apercibimiento de apremio y costas; auto que será notificado personalmente o mediante cedulón al empresario, gerente, administrador o personero que esté a cargo de la Empresa.