Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 64/2001
Fecha: 07-Ago-2001
CONSIDERANDO III
III.1. Por Auto de 5 de marzo de 2001 de fs. 93 a 94, el Juez de la causa ordenó que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad sea promovido en forma independiente de la acción toda vez que el proceso coactivo tiene carácter sumarísimo. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 120/01 de 9 de abril de 2001, que cursa de fs. 117 a 118, anuló obrados hasta que el inferior se pronuncie respecto del incidente planteado.