Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 64/2001
Fecha: 07-Ago-2001
CONSIDERANDO IV
IV.1. El D.L. N° 10173 de 28 de marzo de 1972, regula en sus diferentes capítulos y artículos sobre los organismos de gestión, la racionalización de contribuciones, el juicio coactivo social y los fondos complementarios y sin embargo de que el recurrente no ha individualizado los artículos impugnados del mencionado texto legal, del análisis de la demanda se infiere que el recurrente pretende únicamente la inconstitucionalidad del art. 32 del D.L. N° 10173 que se refiere al juicio coactivo social, el cual se desenvuelve dentro del marco normativo conformado por esa disposición legal que modifica el art. 223 del Código de Seguridad Social y los arts. 609 al 631 de su Reglamento.