SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 64/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 64/2001

Fecha: 07-Ago-2001

el ejecutado podrá

2)  Contra el Auto de solvendo, el ejecutado podrá, dentro del término de tres días, oponer las excepciones dilatorias o reclamos que pudieran favorecerle, para cuya resolución se abrirá el término de diez días perentorios, dentro del cual los interesados presentarán sus justificativos y el Juez dictará de oficio auto motivado en el plazo máximo de tres días, declarando probada o improbada la reclamación o modificando el monto de la Nota de Cargo.

4)  Ejecutoriado el Auto de Solvendo o el Auto Motivado, el Juez de la causa a solicitud de la Caja, señalará día y hora para el verificativo del remate de los bienes embargados al deudor. En caso de insolvencia del deudor, se librará mandamiento de apremio contra el obligado o representante legal de la empresa.

IV.3. En consecuencia, el derecho de defensa consagrado en el art. 16-II de la Constitución Política del Estado, cuya finalidad es que toda persona acusada o demandada en cualquier materia, se defienda en forma irrestricta y en igualdad de condiciones, respetándose sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, no se encuentra vulnerado por el procedimiento correspondiente al proceso coactivo social contenido en el art. 32 del D.L. N° 1017, al contrario, en resguardo de ese derecho constitucional y de la primacía de la Constitución consagrado por el art. 228 de la Carta Fundamental, es que el mismo permite y garantiza que la parte demandada, una vez notificada conforme a Ley, oponga excepciones y cuanto reclamo le favorezca, presentando sus justificativos dentro de un término especialmente abierto para ese efecto. Asimismo, prevé el Recurso de Apelación para que cualquiera de las partes pueda impugnar el Auto de Solvendo ó el Auto motivado.