SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 64/2001
Fecha: 07-Ago-2001
CONSIDERANDO II
II.1. El juicio coactivo social, -que es atribución de la judicatura laboral-, sirve para recuperar aportes y todos los recursos devengados de las entidades gestoras de la Seguridad Social, conforme al art. 233 del Código de Seguridad Social, modificado por el art. 32 del D.L. Nº 10173 de 28 de marzo de 1972 y complementado por el art. 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social, siendo de aplicación en el cobro de alquileres.
II.2. El Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad planteado por la parte contraria no cumple con los requisitos fundamentales exigidos por el art. 30 de la Ley Nº 1836 y sólo se remite a señalar que se ha anulado su defensa en alusión al art. 16-II constitucional siendo que en el proceso coactivo ese derecho no se vulnera, pues aquel únicamente acorta los términos y evita que proliferen los incidentes, sin que el recurrente pueda hablar de indefensión pues si estuviera en esa situación no habría podido utilizar este Recurso.
II.3. El D.L. 10173 tiene 6 capítulos y 64 artículos que norman diferentes temas de la Seguridad Social, refiriéndose su Capítulo IV, art. 32, al juicio coactivo social por lo que no es cuestión de decir que ese D.L. es inconstitucional sino fundamentar con precisión los artículos que se impugnan de inconstitucionales, por lo que pide se rechace el Recurso promovido.