SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 828/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 828/01-R

Fecha: 03-Ago-2001

2)

2)  El Juez del proceso coactivo, mediante Auto de 1 de marzo de 2000 (fs. 37 del proceso coactivo),  declaró improbada la tercería en mérito a que  según la escritura de  cancelación No. 2563 de 6 de mayo de 1996, el gravamen a favor de las terceristas había sido cancelado en 9 de mayo de 1996,  de acuerdo a lo expresado en el certificado de Derechos Reales de 21 de febrero de 2000 (fs. 35), resultando que el crédito hipotecario del Banco Económico S.A.  inscrito en 31 de agosto de 1996 y 14 de julio de 1997, no tendría “por delante ningún otro crédito”.