SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 828/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 828/01-R

Fecha: 03-Ago-2001

3.

3.   A fs. 30 a 31 del expediente cursa la Resolución  de 20 de junio de 2001, que  declara improcedente el Recurso, con estos fundamentos: 1) “la resolución cuestionada dentro el presente Recurso puede ser anulada o modificada por un proceso ordinario conforme claramente señala el art. 366-II del Código de Procedimiento Civil, por lo que las recurrentes tienen expedita la vía del proceso ordinario donde deben acudir para la protección de sus derechos y no directamente interponer el presente Recurso, puesto que  el Tribunal de Amparo carece de competencia para anular  resoluciones ejecutoriadas”;  2) “el Recurso de Amparo, por su naturaleza, no es un proceso supletorio para procesos perdidos con resolución ejecutoriada y no puede servir para alterar el resultado de procedimientos judiciales ya producidos, más si trata, como en el caso presente, de un Auto de Vista Ejecutoriado”.

3)  Acompañando documental referida al juicio ordinario de nulidad de la escritura de cancelación de gravamen hipotecario que plantearon contra María Genoveva Cavero Terán y María Teresa Marzana Cavero,  la querella incoada  por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento  falsificado y otros, contra las  mismas personas, las ahora recurrentes  apelaron, en 16 de marzo de 2000 (fs. 59 y 60), del Auto de 1 de marzo de ese año.