SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 828/01-R
Fecha: 03-Ago-2001
4)
4) A través del memorial presentado el 30 de agosto de 2000 (fs. 73) las recurrentes presentaron a los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, en la que radicó su apelación, la Sentencia emitida por el Juez Primero de Partido en lo Civil dentro del proceso de nulidad referido anteriormente, en la que se declaró probada la demanda, y nulas la minuta de cancelación hipotecaria de 8 de abril de 1996, así como la escritura pública No. 2563/96 de 6 de mayo de 1996, ordenándose su cancelación en Derechos Reales y la reposición y vigencia del gravamen registrado en 28 de marzo de 1996. Dicha prueba fue aceptada por el Tribunal de Alzada previo juramento de reciente obtención (fs. 74 y 76).