SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 828/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 828/01-R

Fecha: 03-Ago-2001

a)

Por su parte las autoridades recurridas dieron lectura al informe que sale a fs. 28  y 29, en  el que aseveran que: a) el Auto de Vista de 25 de mayo de 2001 se pronunció en base a la certificación  de Derechos Reales que manifiesta que la hipoteca que garantizó la obligación contraída por las prestatarias María Genoveva Cavero y María Teresa Marzana Cavero, registrada el 28 de marzo de 1996 a fojas y partida No. 943 del Libro Segundo de Gravámenes de la ciudad, fue cancelada en vista de que la deuda fue cubierta íntegramente por las prestatarias, sin que se haya presentado por parte de las recurrentes ningún documento que demuestre la reposición del gravamen antes del pronunciamiento del Auto de Vista, por lo que no han cometido acto ilegal ni omisión indebida alguna; b) “el Auto de Vista impugnado, si bien tiene la calidad de cosa juzgada formal, simplemente, se hallaba reservado para las recurrentes el correspondiente proceso ordinario en observancia del numeral II del art. 366 del Código de Procedimiento Civil para modificarlas o anularlas dentro de los treinta días de la ejecutoria y no acudir al amparo que no es un Recurso sustitutivo”; c) el Tribunal de Amparo carece de competencia para anular resoluciones judiciales ejecutoriadas, no puede determinar derechos de las partes, menos aún “cuando en el presente caso se encuentra viva la acción ordinaria” a la que debían acudir las recurrentes. Piden se declare improcedente el Recurso.