Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 828/01-R
Fecha: 03-Ago-2001
5)
5) El Auto de Vista de 25 de mayo de 2001 (fs. 77), confirmó el Auto de 1 de marzo de 2000, apelado por las terceristas, en consideración a que el gravamen hipotecario correspondiente al préstamo concedido por las terceristas a favor de la coactivada, fue cancelada en 9 de mayo de 1996, según acredita el certificado de Derechos Reales de 21 de febrero de 2001, “de manera que no existe la prioridad del registro invocado por las terceristas”.