SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 828/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 828/01-R

Fecha: 03-Ago-2001

5)

5)  El Auto de Vista de 25 de mayo de 2001 (fs. 77), confirmó el Auto  de 1 de marzo de 2000, apelado por las terceristas, en consideración a que  el gravamen hipotecario correspondiente al préstamo concedido por las terceristas a favor de la coactivada, fue cancelada  en 9 de mayo de 1996, según acredita el certificado de  Derechos Reales de   21 de febrero de 2001, “de manera que no existe la prioridad del registro invocado por las terceristas”.