SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 828/01-R
Fecha: 03-Ago-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 362-II del Código de Procedimiento Civil establece que el tercerista que alega un derecho preferente debe acompañar a su demanda los documentos que demuestren la prioridad del registro de sus derechos sobre los bienes embargados, esto implica que al momento de plantear su tercería debe contar con la documentación legal y fehaciente en que sustenta su petitorio, en la que se demuestre, precisamente, que la inscripción de su derecho fue anterior a la que se opone.
En la especie, las recurrentes al formular su tercería de derecho preferente en 17 de febrero de 2000, no presentaron documento suficiente alguno que evidencie la fecha de inscripción del gravamen a su favor, cual es el certificado de Derechos Reales, sino que una vez apelado el fallo, recién a través del memorial presentado el 30 de agosto de 2000, -adjuntaron la sentencia ejecutoriada, a decir suyo, pues en los antecedentes remitidos a este Tribunal no consta la declaratoria respectiva- emitida en el proceso ordinario de nulidad de escritura que siguieron contra la coactivada y su fallecida madre, en el que se determinó la nulidad impetrada, la cancelación de la escritura de cancelación de hipoteca y la reposición y vigencia del gravamen sentado en 1996.
La presentación de la sentencia indicada no podía dar lugar a la revocatoria del Auto apelado, puesto que, si bien el art. 232-I del Código Adjetivo Civil establece que, en apelación, las partes podrán presentar nuevos documentos, es imperativa la aplicación de lo dispuesto por el aludido art. 362-II del mismo cuerpo de normas, por tratarse de una disposición especial que categóricamente determina que en el tipo de tercerías opuesta por las recurrentes, la documentación en que se apoye el petitorio deberá ser acompañada juntamente con la demanda, lo que significa que no puede hacérsela valer después -no existiría otra oportunidad- máxime si, como en el caso presente, a tiempo de plantear la tercería la cancelación del gravamen hipotecario de las recurrentes estaba vigente y no contaban con la sentencia que declaró la nulidad que buscaban, que fue emitida con posterioridad a la formulación de su demanda de derecho preferente.
En consecuencia, la actuación de los vocales recurridos se ha adecuado al ordenamiento jurídico, sin que se evidencie acto ilegal u omisión indebida que puedan dar lugar a la protección que brinda este Recurso extraordinario, quedándoles a las recurrentes expedita la vía ordinaria para hacer valer sus derechos.