Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 835/2001-R
Fecha: 03-Ago-2001
2)
2) Que, la afirmación de los recurrentes en sentido de que el Fiscal recurrido dispuso la detención preventiva de Germán Ledezma e impuso medida substitutiva a Modesto Novillo, sin observar los artículos 7, 221, 233 y 236 de la Ley Nº 1970, no fue desvirtuada en la audiencia por la citada autoridad.