Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 835/2001-R
Fecha: 03-Ago-2001
5)
5) Que, por Auto de 9 de diciembre de 2001, el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas, dicta Auto de Apertura de Proceso y dispone accesoriamente entre otras medidas jurisdiccionales, se libre mandamiento de detención formal en contra de los recurrentes, sin referirse a los motivos que sustentaban dicha decisión.