SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 835/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 835/2001-R

Fecha: 03-Ago-2001

4)

4) Que, por requerimiento sin cargo de recepción del Juzgado de Sustancias Controladas, la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas Carmen V. Landivar H., requiere porque se dicte Auto de Apertura de Proceso contra los recurrentes por la comisión del delito  previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley 1008, solicitando se expidan los mandamientos de detención formal.